Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.
Las habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo permiten a los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo:
Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
En el caso de los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán además patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.
La habilitación faculta para realizar estas actividades en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en lista 6ª, siempre con respeto a la condiciones de seguridad que sean exigibles.
No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que están diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
También podrán desarrollar las actividades en motos náuticas siempre que distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante en las instrucciones de uso y una carga o superior a 50 kilos.
Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo deberán:
Disponer de todas las atribuciones complementarias propias del título de náutica de recreo que poseen, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 875/2014.
Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
La habilitación será válida siempre que tanto el título náutico de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.
Poseer el título de Patrón de Yate.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.
Poseer un título de capitán de yate, patrón de yate o patrón de embarcaciones de recreo.
Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Las pruebas teóricas son convocadas periódicamente por las Comunidades Autónomas en función de un calendario oficial. Todos nuestros alumnos recibirán toda la información referente a las convocatorias y periodos de inscripción que vayan a celebrarse.
. El examen se compondrá de 40 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 2 horas y media.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
De teoría de navegación (ASTRONÓMICA), máximo cinco errores permitidos.
De cálculos de navegación (ASTRONÓMICA), máximo cuatro errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla.
El aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias.
Sí. Por Real Decreto, tienes un plazo de 24 meses para cumplir los requisitos y tramitar el título desde que apruebes el examen teórico.
Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de Capitán de Yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche.
Esta formación es indispensable para la tramitación del título y debe recibirse presencialmente en un centro náutico homologado de tu provincia. Nuestro alumnos recibirán toda la información referente a centros con barcos y simuladores homologados para realizarlas.
El título tiene una validez de 10 años, tras los cuales deberás aportar certificado médico para el manejo de embarcaciones de recreo y abonar las tasas correspondientes de la Comunidad donde se expidió el mismo.
El trámite se realiza mediante solicitud presencial o telemática dirigida a la Administración en materia náutico-deportiva competente de tu Comunidad. Generalmente los procedimientos son facilitados desde sus webs oficiales.
Nuestros alumnos, igualmente, dispondrán de todo el asesoramiento necesario a la hora de tramitar títulos o inscribirse a examen.