Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Si se realizan las practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.
Las habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo permiten a los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo:
Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
Disponer de todas las atribuciones complementarias (Vela y 24 metros) propias del título de náutica de recreo que poseen
Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Haber cumplido 18 años de edad.
Aprobar el examen teórico correspondiente.
Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.
Las pruebas teóricas son convocadas periódicamente por las Comunidades Autónomas en función de un calendario oficial. Todos nuestros alumnos recibirán toda la información referente a las convocatorias y periodos de inscripción que vayan a celebrarse.
Respecto a la prueba teórica:
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 90 minutos.
Este se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas (13 fallos máximo), no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
En Balizamiento, máximo 2 errores.
En Reglamento, máximo 5 errores.
En Cartas, máximo 2 errores.
Sí. Por Real Decreto, tienes un plazo de 24 meses para tramitar el título desde que apruebes el examen teórico.
Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) tendrán una duración mínima de 16 horas. (Puede ampliarse a vela). Igualmente es necesario que os alumnos completen la formación en radiocomunicaciones exigida (curso ROCA) en Escuela Náutica de 12 horas de duración.
Esta formación es indispensable para la tramitación del título y debe recibirse presencialmente en un centro náutico homologado de tu provincia. Nuestro alumnos recibirán toda la información referente a centros con barcos y simuladores homologados para realizarlas.
El título tiene una validez de 10 años, tras los cuales deberás aportar certificado médico para el manejo de embarcaciones de recreo y abonar las tasas correspondientes de la Comunidad donde se expidió el mismo.
El trámite se realiza mediante solicitud presencial o telemática dirigida a la Administración en materia náutico-deportiva competente de tu Comunidad. Generalmente los procedimientos son facilitados desde sus webs oficiales.
Nuestros alumnos, igualmente, dispondrán de todo el asesoramiento necesario a la hora de tramitar títulos o inscribirse a examen.