Los poseedores del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo podrán:
Categoría 1:
Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros.
Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 60 millas.
Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
Ser instructor de prácticas de formación náutica para la obtención de Licencias de navegación y títulos PNB y PER
Categoría 2:
Además de lo anterior
Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 150 millas.
Ser instructor en las prácticas reglamentarias de Radio Operador de Corto Alcance. (Siempre y cuando se disponga del título de Operador General de Radio del SMSSM
(Real Decreto 269/2022)
DNI o NIE en vigor.
Mayor de 20 años.
Título de Capitán de yate EN VIGOR (CON ATRIBUCIONES A VELA).
Disponer el título General o Restringido de Operador de Radio del SMSSM.
Estar en posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad.
Estar en posesión del Certificado de Formación Sanitaria Inicial.
Superar el examen de conocimiento convocado dos veces al año por la DGMM en Madrid.
Disponer del reconocimiento médico realizado en el ISM (Instituto Social de la Marina)
Acreditar mediante una declaración Jurada, un periodo de embarque como patrón de al menos 50 días y 2500 millas.
Actualmente se exigen tener en vigor y actualizados los siguientes:
Título General o Restringido de Operador de Radio del SMSSM.
Certificado de Formación Básica en Seguridad.
Certificado de Formación Sanitaria Inicial.
PPER 1, (Primera categoría) Con las siguientes atribuciones:
Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros y en cualquier costa..
Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 60 millas de cualquier costa.
Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
Ser instructor de prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).
Ser instructor en las prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo)
Ser instructor en las prácticas reglamentarias de Radio Operador de Corto Alcance. (Siempre y cuando se disponga del título de Operador General de Radio del SMSSM)
Ser instructor de la prácticas reglamentarias de radio hasta el PNB si solo dispones de título de Operador Restringido de Radio del SMSSM.
PPER 2 (Segunda categoría) Con las siguientes atribuciones:
Ejercer como patrón en embarcaciones de motor y vela, de hasta o igual eslora de 24 metros.
Navegar en la línea paralela a la costa hasta una distancia de 150 millas de cualquier costa.
Navegar con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación adecuada, siempre y cuando la embarcación esté despachada para ese número de personas.
Ser instructor de prácticas de formación náutica hasta el título de PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).
Ser instructor en las prácticas reglamentarias de Radio Operador de Corto Alcance. (Siempre y cuando se disponga del título de Operador General de Radio del SMSSM)
Los requisitos para la obtención del PPER 2, son:
Disponer del Certificado de PPER 1.
Disponer el título de Operador general o Restringido de Radio del SMSSM.
Acreditar un periodo de embarque como PPER 1 no inferior o superior a 2 años.
Tener vigentes todos los Certificados de Especialidad del STCW, así como el reconocimiento médico realizado por el ISM (Instituto Social de la Marina).
SOLO SE EXIGE EL TÍTULO DE CAPITÁN DE YATE EN VIGOR PARA PODER PRESENTARSE A EXAMEN. Para el resto de requisitos, tienes un plazo de 24 meses para tramitar el Certificado, desde que apruebes el examen teórico.
Las pruebas teóricas son convocadas 2 veces al año en Madrid. Esta prueba consiste en un cuestionario tipo test de 30 preguntas y para superarlo debemos contestar correctamente a un mínimo de 18 preguntas (12 fallos máximo).
La duración de la prueba es de 1 hora.
El trámite se realiza mediante solicitud presencial o telemática dirigida al Director General de la Marina Mercante a través de la Capitanía o Distrito Marítimo de tu Provincia.
Los Certificados de especialidad no es necesario aportarlos si permites a la administración su verificación.
El Certificado tiene una validez de 5 años, tras los cuales deberás mantener todos los certificados y títulos exigidos en fecha para poder tramitar la revalidación.
Los requisitos de navegación exigidos en la actualidad se aportan mediante una declaración jurada donde se acredite un periodo de navegación de al menos 50 días y 2500 millas náuticas. El modelo de documento se descarga desde la web de la DGMM y se presenta junto al resto de requisitos a la hora de hacer la tramitación.